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Estado de alarma. ¿Qué pasa con las custodias compartidas y los regímenes de visitas?

Según el despacho Tertia Abogados las familias deben tratar de llegar a un acuerdo sin perder de vista que el interés prioritario de protección siempre es el del mejor.

Custodias compartidas: Según el despacho  Tertia Abogados las familias deben tratar de llegar a un acuerdo sin perder de vista que el interés prioritario de protección siempre es el del menor

El estado de alarma ha provocado una situación sin precedentes en nuestro país. Todos debemos de permanecer en nuestra casa para evitar el contagio del coronavirus y está prohibido salir a la calle. Las familias con niños cumplen la norma a rajatabla y están quedando confinadas dentro de casa. Pero… ¿qué pasa con las custodias compartidas o los regímenes de visitas en el caso de las parejas divorciadas con niños? ¿cómo se regulan las custodias y visitas?

Para resolver a esta compleja pregunta hemos consultado con una especialista en derecho de familia socia del despacho de abogados sevillano Tertia Abogados. Según esta profesional, las familias son las que deben de tratar de llegar a un acuerdo sin perder de vista que el interés prioritario de protección siempre es el del menor.

Así, según nos indica “Igual que el gobierno apela a nuestro sentido común como ciudadanos, nosotros aconsejamos que los progenitores intenten llegar a acuerdos mañas flexibles dada la situación de excepcionalidad. Siempre sin perder de vista que el interés prioritario por el que se debe velar es el del menor”.

Partiendo de esta idea y puesto que las sentencias son de obligado cumplimiento Tertia abogados aconseja a los padres y madres que tengan que realizar desplazamientos con menores para cumplir los sistemas de custodia o regímenes de visita, que lleven encima no solo su propia resolución judicial de divorcio, separación o medida sino también la parte del Real Decreto del estado de alarma, en concreto el artículo 7, que contempla qué casos podrán circular por las vías de uso público por su carácter necesario.

Esta documentación servirá a los padres y madres para acreditar el motivo de por qué se encuentran con los niños en la vía pública si algún funcionario de las fuerzas y cuerpos de seguridad los requiere para ello.

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One thought on “Estado de alarma. ¿Qué pasa con las custodias compartidas y los regímenes de visitas?

  1. Gracias por el articulo, ya me hacía la pregunta en estos días atrás. Estaría bien que nos enlazarais «la parte del Real Decreto del estado de alarma, en concreto el artículo 6» para poder imprimirla 🙂

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